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Artículo 22 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la persona que comete delitos de extorsión u otros relacionados decide, por su propia voluntad, no cobrar ni recibir el dinero o beneficio que exigió, y lo hace dentro de los 3 días siguientes a haber hecho la exigencia, su castigo se reduce hasta la mitad. Esto solo aplica si no hubo agravantes, como usar violencia o amenazas más graves. Es decir, si el extorsionador se arrepiente rápido y no logra su objetivo, la ley lo premia con una condena más leve.

Texto oficial

Artículo 22. Cuando derivado de la comisión de los delitos en materia de extorsión y otros delitos vinculados, previstos en la presente Ley, el sujeto activo espontáneamente se desistiere de la obtención del beneficio o lucro exigido dentro de los tres días siguientes a la exigencia realizada, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena disminuirá hasta en una mitad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.