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Artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un servidor público (policía, juez, fiscal o custodio de cárceles) y ves que alguien comete un delito de los que menciona esta Ley, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público (o a la policía si es algo urgente). Si no lo haces, te pueden castigar con cárcel de 10 a 20 años y una multa que va de 200 a 400 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un referente oficial para calcular multas).

Texto oficial

Artículo 21. Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, en los términos de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.