- Ley
- Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público y, sin razón legal o sin permiso, compartes información secreta de una carpeta de investigación (como datos de un caso penal), te pueden meter a la cárcel de 4 a 16 años y pagar una multa de 500 a 4,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia oficial para calcular multas). También aplica si revelas las técnicas o métodos que usaron para investigar o perseguir esos delitos. En pocas palabras, no puedes andar contando información confidencial de las investigaciones, porque te arriesgas a ir al bote y a pagar una lana.
Texto oficial
Artículo 20. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que ilícitamente o sin motivo fundado: I. Divulgue información reservada o confidencial contenida en las carpetas de investigación relacionadas con las conductas sancionadas por esta Ley, o II. Revele actos o técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.