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Artículo 19 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ayudas a propósito y sabiendo lo que haces a alguien que comete un delito de los que menciona esta ley, te pueden caer de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 60 a 300 veces el valor de la UMA (que es como una medida oficial que se usa para calcular multas). Aquí la palabra clave es "dolosamente", que significa que lo haces a sabiendas, no por accidente o sin querer. Es decir, si cooperas conscientemente con el delincuente, te toca el castigo igual que a él.

Texto oficial

Artículo 19. A quien dolosamente preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en la presente Ley se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y multa de sesenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.