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Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía, guardia de la cárcel u otro funcionario público ayuda a que se cometa el delito de extorsión o permite que alguien lo cometa, le aumentarán la condena. La pena que le toque se calculará tomando como base la del artículo 15 de esta misma ley, y a eso le sumarán de 3 a 5 años más de prisión. Es decir, le tocará más tiempo en la cárcel por abusar de su puesto.

Texto oficial

Artículo 24. Se impondrá la pena prevista en el artículo 15 de la presente Ley incrementada de tres a cinco años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento. TÍTULO CUARTO LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2025 8 de 13 PREVISIONES PARA LA INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN, SANCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL Capítulo I De la Investigación del Delito de Extorsión y su procesamiento Sección Primera De la Investigación

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 7) ↗

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