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Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusan de un delito grave del artículo 15 (como feminicidio o secuestro), y además te acusan de otra falta más seria de los artículos 17 o 18 (como usar violencia extrema o ser parte de una banda), vas a estar en la cárcel durante todo el juicio, aunque no te hayan sentenciado todavía. Esto se llama prisión preventiva oficiosa, que es cuando el juez te manda al bote de manera obligatoria mientras se resuelve tu caso. Solo aplica si te acusan de las dos cosas al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 32. Las personas imputadas por la comisión del delito señalado en el artículo 15 de la presente Ley, estarán sujetas a prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal, siempre y cuando se le impute también la comisión de cualquiera de las conductas agravantes que se encuentran previstas en los artículos 17 y 18 de la misma. Capítulo II De las Sentencias

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 10) ↗

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