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Artículo 16 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un servidor público (como un policía o funcionario) es acusado formalmente de tortura, un juez puede ordenar que lo metan a la cárcel mientras espera el juicio, pero solo si se cumplen las condiciones que marca el artículo 19 de la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, si ese servidor público está siendo investigado o ya fue acusado de tortura y, por su puesto o influencia, puede entorpecer las investigaciones, el juez puede aplicarle medidas para evitar que lo haga, como suspenderlo de su trabajo. Por último, además de lo anterior, se tomarán las medidas administrativas y temporales necesarias para que el funcionario no pueda meterse con las investigaciones o estorbarlas.

Texto oficial

Artículo 16.- Al Servidor Público vinculado a proceso por el delito de tortura se le podrá imponer prisión preventiva cuando se actualice alguno de los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Al servidor público que siendo investigado o vinculado a proceso por el delito de tortura, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las investigaciones, le podrán ser aplicadas las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida la suspensión del cargo. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se adoptarán las medidas administrativas y provisionales necesarias para impedir que el servidor público interfiera con las investigaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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