LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y nadie puede estar por encima de ella. Todas las autoridades, como policías, jueces o funcionarios, tienen la obligación de cuidar que ninguna persona sufra tortura o malos tratos, sin importar la situación. Esto significa que nadie puede golpearte, humillarte, amenazarte o hacerte daño físico o psicológico de manera intencional. La ley protege tu derecho a que te respeten como persona, tanto en tu cuerpo como en tu dignidad.
- Art. 2Esta ley explica cómo deben trabajar juntos los gobiernos federal, estatal y municipal para prevenir, investigar, juzgar y castigar la tortura y los malos tratos. También define claramente qué se considera tortura o castigos crueles, y establece las sanciones correspondientes, además de las reglas para investigar y procesar estos delitos. Por último, asegura que las víctimas reciban atención médica, apoyo, protección y una reparación completa del daño que sufrieron.
- Art. 3Este artículo dice que todas las autoridades del país (federales, estatales y municipales) son las encargadas de aplicar esta ley, cada una en lo que le toca según su nivel de gobierno. Además, para entender y aplicar la ley, deben basarse en lo que dice la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado. Lo más importante es que siempre deben buscar proteger al máximo los derechos de las personas que han sufrido tortura.
- Art. 4Este artículo dice que si hay algo que no está cubierto por esta ley, se va a usar lo que digan otras leyes para llenar esos vacíos. Las leyes que aplican como "apoyo" son el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales que México haya firmado. Es como tener un plan de respaldo para que ningún caso se quede sin reglas claras.
- Art. 5Este artículo del 5 de la Ley Antitorutura define las palabras importantes que se usan en toda la ley, como en un diccionario oficial. Por ejemplo, te dice que "Comisión Nacional" es la CNDH y "Constitución" es la de todo México. También explica que un "Dictamen médico-psicológico" es un examen que hacen doctores y psicólogos para buscar señales físicas o mentales de tortura en una víctima. "Delitos Vinculados" son delitos relacionados con la tortura, como cuando alguien comete tortura junto a otro delito. El resto de términos, como "Fiscalía" o "Instituciones de Seguridad Pública", simplemente señalan a las autoridades que investigan o previenen estos delitos.
- Art. 6Este artículo dice que todas las acciones del gobierno para prevenir la tortura y los malos tratos deben seguir seis principios clave. Primero, siempre hay que respetar la dignidad de cada persona. Segundo, las autoridades deben investigar estos delitos de manera rápida, justa y profesional, sin dejarse influenciar. Tercero, hay que tratar de forma especial a los grupos más vulnerables, como indígenas, mujeres, niños o personas con discapacidad. Cuarto, al ayudar a las víctimas, no se les debe causar más daño o revivir su sufrimiento. Quinto, todas las investigaciones deben hacerse sin prejuicios por el sexo o género de la persona. Sexto, la ciudadanía tiene derecho a saber cómo van las investigaciones y acceder a esa información pública.
- Art. 7El delito de tortura se va a investigar y castigar sin que nadie tenga que pedirlo, ya sea porque la policía o el ministerio público lo descubren por su cuenta, porque alguien lo denuncia o porque un juez ve señales de que podría estar ocurriendo. No necesitas presentar una queja formal para que las autoridades actúen. Ellas tienen la obligación de moverse apenas tengan conocimiento del caso.
- Art. 8El delito de tortura nunca se borra: las autoridades pueden investigarlo y castigarlo aunque hayan pasado muchos años. No importa cuánto tiempo pase, siempre se puede presentar una denuncia y quien sea declarado culpable debe cumplir su castigo. Esto significa que ni la acusación ni la sentencia tienen fecha de caducidad, a diferencia de otros delitos. Así que si alguien cometió tortura en el pasado, todavía puede ser llevado ante un juez hoy.
- Art. 9No puedes escaparte del delito de tortura solo porque un jefe te haya dado la orden de hacerlo. Aunque un superior te diga que tortures a alguien, tú sigues siendo responsable ante la ley. Esas órdenes son claramente ilegales desde el principio, así que tienes la obligación de desobedecerlas y reportarlas. En pocas palabras, la obediencia a un jefe no es una excusa válida para cometer tortura.
- Art. 10El artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura dice que no hay ninguna excusa válida para cometer tortura. Así que, aunque haya una guerra, una invasión, un peligro grave, un conflicto armado, problemas políticos o incluso si se suspenden los derechos y garantías, nada de eso justifica torturar a alguien. Tampoco vale que alguien diga que había una situación especial o fuera de lo normal para hacerlo. En pocas palabras, pase lo que pase, la tortura siempre está prohibida y no hay razón que la haga legal.
- Art. 11Este artículo dice que si un servidor público (como un funcionario de gobierno) desobedece lo que marca esta ley, le van a aplicar castigos según las reglas de responsabilidad administrativa, civil, penal y hasta política. En términos simples, si un empleado del gobierno la riega, lo van a sancionar con las leyes que ya existen para esos casos, como multas, suspensiones o incluso ir a la cárcel si aplica.
- Art. 12Cuando te pongan una multa como parte de un castigo por algo ilegal, no van a usar una cantidad fija, sino que van a calcularla con los “días multa” que marca el Código Penal Federal. Esto significa que el monto depende de cuánto ganes al día, para que sea justo según tu situación económica. Así, si ganas poco, pagas menos, y si ganas más, pagas más. En otras palabras, la multa se ajusta a lo que ganas diariamente.
- Art. 13El artículo 13 habla de que cualquier delito relacionado con tortura o tratos crueles debe ser investigado y castigado según las leyes penales que ya existen. También dice que si hay varios delitos juntos, se aplican las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales para juntar los casos en un solo proceso. Además, los jefes o superiores de quien cometió la tortura pueden ser considerados también responsables, como si ellos mismos hubieran cometido el delito, según lo que diga la ley penal.
- Art. 14Cometer el delito de tortura es muy grave, pero a veces alguien intenta hacerlo sin lograrlo. Este artículo dice que, incluso si solo lo intentan, esa persona sí puede ser castigada. El castigo será el que marque el Código Penal, igual que para cualquier otro delito intentado. O sea, la ley no solo castiga cuando se logra la tortura, sino también cuando alguien trata de hacerla, así sea sin éxito.
- Art. 15Este artículo prohíbe que México mande a una persona a otro país, ya sea por entrega, extradición, deportación o cualquier método, si hay motivos reales para creer que esa persona podría ser torturada allá. También aplica si la van a juzgar en tribunales especiales hechos a modo, que no son imparciales. La idea es proteger a cualquier persona, sin importar su situación, de que termine en un lugar donde sus derechos humanos corran peligro. Así que, antes de enviar a alguien al extranjero, las autoridades tienen que asegurarse de que estará a salvo de torturas o de juicios injustos.
- Art. 16Si un servidor público (como un policía o funcionario) es acusado formalmente de tortura, un juez puede ordenar que lo metan a la cárcel mientras espera el juicio, pero solo si se cumplen las condiciones que marca el artículo 19 de la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, si ese servidor público está siendo investigado o ya fue acusado de tortura y, por su puesto o influencia, puede entorpecer las investigaciones, el juez puede aplicarle medidas para evitar que lo haga, como suspenderlo de su trabajo. Por último, además de lo anterior, se tomarán las medidas administrativas y temporales necesarias para que el funcionario no pueda meterse con las investigaciones o estorbarlas.
- Art. 17Si alguien es acusado o ya fue condenado por el delito de tortura, no puede recibir ningún trato especial que lo libre de su responsabilidad. Esto significa que no aplican perdones oficiales (indultos), amnistías ni ninguna otra figura parecida que tenga el mismo efecto. En pocas palabras, aunque existan leyes que perdonen otros delitos, para la tortura no hay manera de evadir el castigo.
- Art. 18Este artículo explica cómo se decide el castigo para delitos de tortura o tratos crueles. Si un juez va a definir la condena, además de lo que ya dice el código penal, debe tomar en cuenta estos puntos: cuánto duró el maltrato, cómo se cometió (si usaron objetos, golpes, etc.), las consecuencias físicas y emocionales que dejó en la víctima, si la víctima estaba enferma o débil, su edad, si es hombre o mujer, y todo lo que rodeó el hecho (por ejemplo, si pasó en la cárcel o en un lugar sin vigilancia).
- Art. 19Este artículo dice que NO se considera tortura cuando el dolor o sufrimiento físico o psicológico es solo resultado de una medida legal aplicada por una autoridad con poder para hacerlo, como una multa o una orden de arresto. Tampoco se considera tortura el dolor que viene de usar la fuerza de manera legal, como cuando un policía detiene a alguien que se resiste. Es decir, si el dolor es inevitable por cumplir la ley o por defenderse dentro de lo permitido, no cuenta como tortura.
- Art. 20Cuando se investiguen delitos como la tortura o tratos crueles, las autoridades deben seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley. Además, deben aplicar las reglas y criterios más estrictos que existen a nivel mundial para garantizar que la investigación sea completa y justa. Esto aplica también para delitos que estén relacionados con la tortura. En pocas palabras, no vale hacerla de a cómo sea: la investigación tiene que ser seria y apegada a los mejores estándares internacionales.
- Art. 21Este artículo dice que si alguien fue condenado por el delito de tortura, no puede obtener la libertad condicionada, que es una forma de salir de la cárcel antes de cumplir toda la condena, pero con ciertas reglas y vigilancia. En pocas palabras, quien sea sentenciado por tortura tiene que cumplir su sentencia completa tras las rejas, sin posibilidad de este beneficio. No importa cómo se porte en prisión o si es su primer delito: la ley se lo impide por completo.
- Art. 22Este artículo dice que los delitos de tortura y otros tratos crueles los investigan y castigan las autoridades federales de México solo en estos casos: cuando un funcionario del gobierno federal es el responsable o la víctima; cuando otras leyes federales digan que el caso les toca a ellos; cuando un organismo internacional de derechos humanos ponga una queja contra México por no investigar bien; o si la Fiscalía General de la República (la autoridad federal) pide el caso a la fiscalía del estado, tomando en cuenta lo grave del delito o su impacto social. La víctima también puede pedirle a la Fiscalía federal que solicite el caso, y esa autoridad debe darle una respuesta con razones. Si el caso no entra en ninguna de estas situaciones, entonces lo manejan las fiscalías especializadas de cada estado.
- Art. 23Todas las autoridades, como la policía o los gobiernos locales, están obligadas a ayudar y darle los datos que pida la Fiscalía Especializada (que investiga tortura), siempre dentro de lo que les toca hacer. Básicamente, si la Fiscalía necesita algún informe o documento para hacer su trabajo, nadie se puede hacer wey ni negarse a dárselo. Esto aplica solo para lo que dice esta ley y otras reglas relacionadas. Es para que la Fiscalía pueda investigar y castigar la tortura sin que le pongan trabas.
- Art. 24El artículo 24 dice que un servidor público comete el delito de tortura cuando hace sufrir físicamente o mentalmente a una persona para sacarle información o una confesión, asustarla, castigarla, presionarla o por discriminación. También se considera tortura si el servidor público hace algo que quite la personalidad o capacidad física o mental de la víctima, aunque no le cause dolor. Igual aplica cuando le haga procedimientos médicos o científicos a alguien sin su permiso o sin permiso de quien pueda darlo legalmente. En pocas palabras, si eres funcionario público y haces cualquiera de estas cosas, estás cometiendo el delito de tortura.
- Art. 25Este artículo dice que una persona común y corriente (que no es funcionario público) también comete el delito de tortura. Pasa si esa persona hace las acciones que ya se consideran tortura, pero con el visto bueno, la ayuda o el permiso de un servidor público, aunque sea en secreto. También comete el delito si participa de cualquier manera en esos actos de tortura, ya sea como cómplice, ayudante o directamente haciéndolos. En pocas palabras, no solo los policías o autoridades pueden ser castigados por tortura, sino también cualquier ciudadano que se preste a ello con el apoyo de un funcionario.
- Art. 26Si eres un servidor público (como un policía, juez o funcionario) y cometes alguna de las faltas graves que menciona el artículo 24 de esta ley, te pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Si quien comete la falta es una persona común (sin ser servidor público), la condena es menor: de 6 a 12 años de prisión y una multa de 300 a 600 días de salario. Además, al servidor público lo van a despedir de su trabajo y no podrá tener ningún puesto en el gobierno por el mismo tiempo que dure su condena, pero esa prohibición empieza hasta que salga de la cárcel.
- Art. 27El artículo 27 dice que si alguien comete tortura, el castigo (la condena en la cárcel) puede ser hasta una mitad más grande. Esto pasa cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, una mujer embarazada, una persona con discapacidad, o una persona mayor. También aplica si la víctima sufre violencia sexual, o si el delito se comete por odio a su identidad de género, orientación sexual, por ser migrante, afrodescendiente, indígena, periodista o defensor de derechos humanos. Por último, la pena también aumenta si los responsables usan la tortura para esconder información y evitar que se investigue otro delito.
- Art. 28Si alguien comete el delito de tortura y ayuda a la autoridad dando información importante o pruebas que sirvan para aclarar lo que pasó o encontrar a otros responsables, su castigo puede bajar hasta una tercera parte. Esto solo aplica si esa persona no ha cometido el mismo delito antes (no es reincidente) y si se asegura de reparar todo el daño causado a la víctima. En pocas palabras, si colaboras con la investigación y cumples con esos requisitos, te pueden reducir la condena.
- Art. 29Si un funcionario público (como un policía, juez o burócrata), en su trabajo, insulta, golpea, humilla o maltrata a alguien por discriminación (por su raza, género, religión, etc.), para castigarlo o asustarlo, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa de hasta 200 días de su salario. Esto lo castiga la ley contra la tortura y el maltrato cruel. Es decir, nadie que trabaje para el gobierno tiene derecho a tratarte así, aunque estés detenido o en una situación difícil.
- Art. 30Si eres una persona que trabaja en el gobierno (servidor público) y te enteras de que alguien cometió tortura, pero no eres el encargado de evitarlo ni tienes la obligación legal de cuidar a la víctima, aún así estás obligado a denunciarlo de inmediato. Si no lo haces, te pueden castigar con cárcel de 3 a 6 años y una multa de entre 250 y 500 días de salario mínimo. La multa se calcula según lo que ganes diariamente en tu trabajo.
- Art. 31Si alguien no deja entrar a los inspectores a la cárcel o al lugar donde tienen detenidas a personas, sin tener una razón válida, le pueden caer de tres a seis años de prisión. Además, tendrá que pagar una multa de entre 100 y 250 días de salario mínimo. Esto aplica cuando la inspección está autorizada por la ley. Básicamente, no puedes impedir que revisen cómo están tratando a los presos.
- Art. 32Si alguien comete un delito de los que vienen en esta parte de la ley, además de ir a la cárcel y pagar una multa, también le van a quitar su puesto o cargo público (como ser funcionario o empleado del gobierno). El tiempo que no pueda trabajar en el gobierno será igual al tiempo que esté en la cárcel, pero esa inhabilitación empezará a correr hasta que salga de prisión.
- Art. 33Este artículo dice que cuando alguien comete tortura, las autoridades deben investigarlo sin que nadie tenga que ir a acusar, ya sea porque alguien lo denuncia, porque se dan cuenta por su cuenta o porque un juez lo ve y lo reporta. Si un juez ve señales de tortura en un caso, eso es suficiente para que el ministerio público empiece a investigar. Si la autoridad que se entera del caso no es la indicada para investigar, debe pasar el caso rápido a la Fiscalía especializada, aunque sea por teléfono o mensaje. Además, cualquier funcionario público que sepa que pasó una tortura tiene la obligación de denunciarlo de inmediato, sin pretextos.
- Art. 34Tanto el ministerio público (el fiscal) como la víctima de un delito pueden pedir que se junten dos o más procesos penales que estén separados. Esto solo aplica cuando los casos estén relacionados entre sí, por ejemplo, si se trata del mismo acusado o del mismo delito. La solicitud se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, el manual que dice cómo funcionan los juicios. En palabras simples, si hay varias investigaciones que deberían ir juntas para aclarar mejor lo que pasó, se puede pedir que se unan.
- Art. 35Cuando la Fiscalía se entera de que probablemente ocurrió un delito de tortura, tiene que actuar rápido y hacer varias cosas. Primero, debe iniciar la investigación de inmediato y armar un expediente donde incluya lo que digan la víctima y los testigos. También tiene que reportar el caso en un registro nacional y avisarle a la víctima que puede pedir un abogado o asesor legal. Además, debe proteger a la víctima y a los testigos, pedirle a peritos que hagan estudios médicos y psicológicos, y si la víctima es extranjera, avisar a su país para que reciba ayuda consular. Por último, tiene que pedirle al juez que haga una primera audiencia para empezar el proceso legal.
- Art. 36Cuando se haga un dictamen médico o psicológico (un documento donde un doctor o psicólogo evalúa tus lesiones o daños emocionales), se tienen que seguir las reglas de esta ley y del Protocolo de Estambul (un manual internacional para investigar tortura y malos tratos). También deben cumplir con los mejores estándares del mundo en esta área. Además, como víctima, tú puedes elegir al médico o psicólogo que te examine, siempre que esté especializado. Esto asegura que la evaluación sea justa y confiable.
- Art. 37Si alguien fue víctima de un delito de tortura, puede presentar en cualquier momento del proceso todas las pruebas que quiera, como fotos, videos, testigos o documentos. Además, los estudios médicos y psicológicos que hagan doctores o psicólogos independientes (que no sean del gobierno) valen igual que los oficiales, no los pueden desechar solo por eso. También puedes presentar otros estudios de especialistas que ayuden a aclarar el delito, y el juez o el ministerio público están obligados a tomarlos en cuenta. Esto aplica durante toda la investigación, el juicio y al momento de castigar al responsable, siguiendo la regla de que cada prueba se analiza por separado según su peso.
- Art. 38Cuando una víctima necesite ser revisada por un especialista (como un médico forense), el experto debe pedirle su permiso por escrito antes de examinarla. La víctima tiene que firmar ese documento para decir que acepta o se niega. Solo se puede saltar este paso si la persona está tan lastimada que no puede dar su consentimiento; en ese caso, el permiso lo debe dar un familiar o un juez.
- Art. 39El artículo 39 dice que cuando se haga un dictamen médico-psicológico (un examen para revisar el daño físico y mental de una víctima de tortura), se deben seguir reglas muy claras. Primero, hay que tratar a la persona con respeto para no hacerle sentir que está siendo víctima otra vez. Segundo, el examen debe hacerse en privado y de manera profesional, ya sea con uno o varios doctores, excepto si el código de procedimientos penales dice otra cosa. Si la víctima es un niño, niña o adolescente, siempre debe estar acompañado por sus papás o quien tenga su cuidado, a menos que un juez decida algo diferente, y siempre priorizando su bienestar. Además, solo se deben preguntar los hechos de la tortura, sin meterse en su vida personal o salud para no causarle más daño. El lugar del examen debe ser seguro, limpio y privado, nunca el mismo sitio donde ocurrió la tortura; si la persona está en la cárcel, se hace en la clínica del lugar. Por último, solo deben estar los peritos y el personal médico necesario, y si hay riesgo de seguridad, pueden entrar otros policías, pero de una institución diferente a la de los que son sospechosos de haber cometido la tortura.
- Art. 40Si una mujer, niña, niño o adolescente fue víctima de tortura, los doctores o especialistas que la revisen deben ser, en la medida de lo posible, del sexo que ella elija (por ejemplo, una doctora mujer si la víctima así lo pide). Para el caso de niñas, niños o adolescentes, los médicos deben ser pediatras o tener experiencia en el trato con menores. Esto aplica cuando se usa el Protocolo de Estambul (un método internacional para detectar tortura) o cualquier otro examen similar. La idea es que la víctima se sienta más cómoda y segura durante la revisión.
- Art. 41Cuando una mujer sufre violencia sexual, tiene derecho a que la atienda un médico especialista en ginecología. Puede elegir que sea una doctora mujer o un doctor del sexo que ella prefiera. También la pueden atender otros especialistas si se necesita, pero siempre siguiendo las reglas de los protocolos que protegen a las víctimas con perspectiva de género.
- Art. 42Las Fiscalías Especializadas y las oficinas que ayudan a las víctimas pueden hacer acuerdos entre ellas para poder cumplir con lo que dicen los artículos 40 y 41 de esta misma ley. Esto significa que se juntan para trabajar mejor y ofrecer la ayuda que necesitas si eres víctima de un delito.
- Art. 43Los doctores y psicólogos que hagan el examen médico y psicológico siguiendo el Protocolo de Estambul (que es una guía internacional para detectar señales de tortura), tienen que entregar ese informe al ministerio público de la Fiscalía Especializada que esté llevando el caso, para que lo agreguen a la carpeta de investigación. También deben darle una copia a la víctima, a su abogado o a quien ella elija. Además, si la víctima presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o algún organismo de derechos humanos, también le tienen que enviar una copia a esa institución.
- Art. 44Este artículo dice que cuando se hace un dictamen médico-psicológico (un reporte oficial de un doctor y un psicólogo) usando el Protocolo de Estambul (una guía para revisar casos de tortura o maltrato), ese reporte debe incluir que la víctima dio su permiso para que se lo hicieran. También tiene que traer los nombres, los números de cédula profesional (como su título universitario) y la experiencia de los doctores y psicólogos que lo hicieron, además de sus firmas.
- Art. 45El artículo 45 dice que los exámenes médicos y psicológicos hechos según el Protocolo de Estambul (una guía internacional para detectar tortura) por organizaciones de derechos humanos, o por peritos independientes, se pueden usar como prueba en una investigación. Para que esto funcione, deben cumplir con lo que marca esta ley y las reglas del proceso penal. El dictamen debe incluir al menos: los antecedentes de salud y lo que la persona contó sobre la violencia que vivió; cómo está su salud física y mental ahora; los resultados del examen, como lesiones o daños psicológicos; y las conclusiones del médico sobre si todo lo que se encontró es coherente entre sí.
- Art. 46Si te detienen, tienes derecho a que un médico te revise dentro de las primeras 12 horas después de tu arresto. Puede ser un médico del gobierno o uno que tú elijas. Te tienen que revisar antes y después de que declares ante el Ministerio Público (el que investiga delitos). El médico debe darte un certificado inmediato que diga cómo estás. Si tienes golpes o heridas, tiene que anotar cada una, tomarles fotos a color y, si se puede, decir cómo te las hiciste. También debe anotar si se nota que tu salud mental está afectada.
- Art. 47Si un doctor o la persona detenida misma escoge a otro médico, y este encuentra señales de que hubo tortura, ese médico debe pedir (siguiendo las reglas legales) que un experto haga un estudio médico y psicológico usando el Protocolo de Estambul. También tiene que avisar de inmediato a las autoridades para que investiguen el caso según la ley. Los doctores de las cárceles tienen la misma obligación cuando un preso entra a la cárcel o cuando lo llevan a consulta por golpes o enfermedades.
- Art. 48Las policías y los ministerios públicos (como la Fiscalía o la Procuraduría) tienen la obligación de seguir un procedimiento especial cuando investiguen un posible caso de tortura. Ese procedimiento está descrito en el artículo 5 de esta misma ley y en cualquier otro protocolo que se cree después. Esto sirve para que la investigación se haga de manera correcta y cuidadosa.
- Art. 49Cuando una persona dice que fue víctima de un delito, no necesita mostrar moretones, heridas o pruebas de que le duele algo físico o mental para que las autoridades empiecen a investigar. La simple denuncia es suficiente para que abran la carpeta y hagan las diligencias necesarias. Esto significa que no te pueden exigir un certificado médico o psicológico como condición para que te tomen en serio. La investigación debe arrancar con tu palabra, sin pedirte que compruebes con documentos que sí estás afectado.
- Art. 50Las pruebas que se consiguieron por medio de tortura o violando tus derechos humanos no sirven para nada en un juicio, se echan a la basura. Tampoco valen las pruebas que se obtuvieron de forma legal si salieron de esa información sacada con tortura. La única excepción es si quieres usar esas pruebas para demostrar que a ti te torturaron o te violaron tus derechos, y eso solo vale en contra de quien te hizo eso.
- Art. 51En cualquier momento del juicio, si el juez se da cuenta de que una prueba (como un video, un testimonio o un documento) se consiguió mediante tortura o violando tus derechos humanos, tiene que eliminarla o anularla de inmediato. Si tú, como parte del proceso, pides que se anule una prueba porque sospechas que se obtuvo de mala manera, el juez debe escuchar a todos los involucrados y decidir. Además, en todos los casos, le toca al Ministerio Público demostrar que la prueba se obtuvo de forma legal y no violando tus derechos.
- Art. 52Si la policía o el Ministerio Público obtienen pruebas violando tus derechos (como torturándote o sin una orden judicial), esas pruebas no sirven. Si el Ministerio Público se queda sin pruebas suficientes para acusarte, debe pedir que se cierre el caso. El Juez entonces quitará cualquier medida como la prisión preventiva y ordenará tu libertad de inmediato. Durante el juicio, solo se puede pedir anular una prueba si se descubre después que fue obtenida con tortura o violando derechos humanos. Si alguien ya fue condenado con pruebas ilegales, puede pedir que lo declaren inocente cuando se demuestre formalmente que las pruebas estaban mal obtenidas.
- Art. 53Si un juez se da cuenta de que hay pruebas obtenidas mediante tortura, tiene que avisar **obligatoriamente** a la Fiscalía Especializada para que investigue el delito. Es como si el mismo juez estuviera denunciando el hecho ante las autoridades. Además, el artículo dice que **solo las autoridades civiles** (nunca los militares) pueden investigar, perseguir, juzgar y castigar el delito de tortura. En pocas palabras: las pruebas sacadas con tortura no se pueden usar y el responsable debe ser investigado por la justicia civil.
- Art. 54El artículo 54 dice que los visitadores judiciales (que son personas que trabajan en los juzgados revisando cómo van los casos) tienen que darle seguimiento a los reportes que hagan los jueces sobre posibles casos de tortura. Esto significa que cuando un juez sospeche que alguien fue torturado, los visitadores deben asegurarse de que se investigue ese asunto. Los jueces pueden hacer estos reportes basándose en lo que dice su propia ley de trabajo. En pocas palabras, es una regla para que no se ignoren las denuncias de tortura dentro del sistema judicial.
- Art. 55Las autoridades encargadas de perseguir delitos (como la Fiscalía) tienen la obligación de crear grupos especiales de fiscales, policías y expertos científicos que se dediquen exclusivamente a investigar y castigar los delitos de tortura o tratos crueles. Estos grupos deben trabajar sin que nadie les ordene cómo hacer su trabajo, es decir, con libertad técnica y operativa. Además, el gobierno está obligado a darles todo lo necesario, como dinero, personal y equipo, para que puedan funcionar bien. La ley dice que esto es obligatorio desde mayo de 2021.
- Art. 56Las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de dejar que las Fiscalías Especializadas revisen los registros de detenciones, como quién fue detenido y por qué. Esto significa que la policía no puede esconder información sobre las personas que arresta. La ley se actualizó en mayo de 2021 para que estas fiscalías puedan hacer su trabajo sin trabas. Así se busca que nadie sea detenido de manera ilegal y que todo quede por escrito.
- Art. 57El artículo 57 dice que la Fiscalía General y las procuradurías de los 32 estados del país deben dar entrenamiento constante a sus trabajadores. Ese entrenamiento incluye cómo planear, desarrollar y usar técnicas para investigar delitos, cómo usar la fuerza de manera correcta, legal y sin pasarse, y también sobre derechos humanos. La idea es que todo el personal sepa hacer su trabajo respetando las leyes y a las personas. Esta regla se actualizó en mayo de 2021.
- Art. 58Para ser fiscal especializado en casos de tortura, necesitas cumplir tres cosas: cumplir con los requisitos básicos de cualquier empleado de seguridad pública (como exámenes de confianza), tener el perfil que pidan las conferencias nacionales de procuradores y secretarios de seguridad, y pasar los cursos de capacitación que esas mismas conferencias indiquen. Además, al entrar, te comprometes a hacerte exámenes de control de confianza cuando te los pidan, y si no los pasas, te pueden sacar del puesto.
- Art. 59Las Fiscalías Especializadas son equipos especiales de la procuraduría que se encargan de investigar delitos de tortura. Su trabajo principal es empezar y llevar a cabo las investigaciones de estos delitos, y también pueden pedirle a hospitales, psicólogos y abogados del gobierno que atiendan a las víctimas. Tienen la facultad de solicitar protección urgente para las víctimas si su vida o integridad física corre peligro, y pueden pedir que se dicten medidas contra el sospechoso, como la prisión preventiva. También deben colaborar con otras autoridades para compartir información y mantenerse entrenados, y pueden entrar a cualquier cárcel o centro de detención si creen que ahí ocurrió un acto de tortura.
- Art. 60El artículo 60 dice que todas las autoridades del país, sin importar si son federales, estatales o municipales, deben trabajar juntas para hacer varias cosas. Principalmente, tienen que crear programas para prevenir y combatir delitos como la tortura, capacitar bien a policías, fiscales y médicos que investigan estos casos, y usar un mismo protocolo para investigar la tortura. También deben compartir información entre las instituciones, hacer campañas para que la gente conozca sus derechos, y darle a las fiscalías todo el equipo técnico y científico necesario para hacer bien su trabajo. Todo esto es para evitar que se torture a las personas y para tratar con respeto a quienes están detenidos o en la cárcel.
- Art. 61Las autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben usar un mismo sistema para revisar periódicamente las reglas y formas de actuar en casos de detención, interrogatorio o trato a personas que están privadas de su libertad, así como en el uso de la fuerza. Esto lo hacen para asegurarse de que no se cometan torturas ni tratos crueles o que humillen a la gente. Básicamente, tienen que checar seguido que los procedimientos sean correctos y no violenten los derechos humanos. Así buscan prevenir abusos y garantizar un trato digno a todos.
- Art. 62Las autoridades federales, estatales y municipales deben entregarle al Centro Nacional de Prevención del Delito su plan para evitar la tortura. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que se acuerden en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. También tienen que mantener al día el Registro Nacional con los datos sobre casos de tortura que ocurran en su zona. En pocas palabras, deben compartir su estrategia y reportar la información de este delito.
- Art. 63Cuando los policías o agentes de seguridad detengan a alguien, tienen la obligación de reportarlo en un registro oficial de detenciones. Ese reporte lo deben hacer llenando un formato especial llamado Informe Policial Homologado, que es como un documento estándar para todos los policías en el país. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 64El Centro Nacional de Información va a juntar los datos de las detenciones que hagan los policías, y también va a registrar información extra como: quién es el agente que hace el reporte, desde dónde lo hace, a qué hora lo hace, y la ruta que siguieron los policías desde donde reportaron hasta que dejaron al detenido con otra autoridad.
- Art. 65Las agencias de procuración de justicia (como la policía o la fiscalía) tienen que actualizar el Registro Administrativo en cuanto reciben a una persona detenida. Desde ese momento hasta que la suelten o la pongan a disposición de un juez, deben documentar con pruebas quién se hizo cargo de la persona, a qué hora y el nombre del responsable. Si el detenido está bajo el cuidado del Ministerio Público (el fiscal), este tiene la obligación de que nadie lo interrogue, entreviste o visite hasta que haya hablado con su abogado en privado. Además, las condiciones en que esté detenido deben ser dignas y con respeto total a sus derechos humanos.
- Art. 66Cuando una víctima de un delito o un testigo da su declaración o es entrevistado por una autoridad administrativa (como un ministerio público), todo debe quedar grabado o registrado de alguna forma (video, audio, escrito) para que se pueda ver cómo se hizo y quiénes estuvieron presentes. Al empezar la declaración, tienen que decir el día, la hora y el lugar donde se está realizando, además de los nombres y puestos de las personas que participan. Así queda claro cómo se llevó a cabo todo.
- Art. 67Este artículo dice que los servidores públicos (como policías, jueces o funcionarios) deben recibir capacitación para prevenir y prohibir la tortura o cualquier trato cruel. Esa enseñanza se basará en las leyes de México y del extranjero, además del protocolo especial que creó la Suprema Corte de Justicia para atender casos de tortura. En otras palabras, quienes trabajan en el gobierno deben aprender a actuar correctamente y a no lastimar a nadie, usando reglas nacionales e internacionales como guía.
- Art. 68El artículo 68 dice que quienes trabajan en fiscalías especializadas deben recibir capacitación en derechos humanos, y esa capacitación la darán principalmente las propias instituciones de justicia que se encargan de formar a su personal. Todos los policías, agentes del Ministerio Público, custodios de cárceles y quienes quieran entrar a esos trabajos tienen la obligación de tomar cursos sobre leyes nacionales e internacionales. También el personal de salud debe ayudar a prevenir la tortura y los malos tratos; si alguien sospecha que una persona fue víctima de eso, tiene que avisar a las autoridades. Por último, cualquier organismo público de derechos humanos debe investigar y documentar casos de tortura apenas reciba una queja, y entregar sus dictámenes y recomendaciones a las autoridades de justicia.
- Art. 69El Artículo 69 dice lo que debe incluir el Programa Nacional contra la tortura. Primero, debe tener un estudio que explique cómo, por qué y a quiénes afecta este delito, sobre todo a los grupos más vulnerables. También necesita diagnósticos hechos con la participación de jueces, organizaciones de derechos humanos, escuelas y otros sectores. Además, debe fijar metas y formas de prevenir, castigar y ayudar a las víctimas, con acciones claras para las autoridades y medidas para medir si se están cumpliendo los objetivos. Por último, debe incluir reglas para crear herramientas de seguimiento que sean revisadas por personas ajenas al gobierno y a los tribunales.
- Art. 70La Fiscalía tiene que crear las reglas para que todos en el país trabajen juntos en el diseño y aplicación del Programa Nacional. En esta coordinación deben participar los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). También deben estar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismos internacionales, escuelas y grupos de la sociedad civil que sepan de tortura o ayuden a víctimas de maltratos graves.
- Art. 71Este artículo dice que varias autoridades y organismos van a trabajar juntos para aplicar el Programa Nacional contra la tortura. Entre ellos están la policía, los fiscales, la Secretaría de Gobernación, el Instituto de las Mujeres y los jueces. También pueden sumarse otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal si ayudan a cumplir la ley. En pocas palabras, es un equipo grande de distintas instituciones que se encargarán de prevenir y castigar la tortura.
- Art. 72Se creó el Mecanismo Nacional de Prevención para vigilar que en ningún centro de reclusión del país (como cárceles, hospitales psiquiátricos o estaciones migratorias) se torture o maltrate a las personas. Este mecanismo va a supervisar constantemente esos lugares para asegurarse de que se respeten los derechos humanos. Todo esto se hace siguiendo un tratado internacional que México firmó para prevenir la tortura. En otras palabras, es como un "vigilante oficial" que visita las prisiones y otros sitios donde la gente está encerrada para evitar abusos.
- Art. 73El Mecanismo Nacional de Prevención, que se encarga de evitar la tortura, será parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pero sin depender de otras áreas, para que pueda trabajar de forma independiente y especializada. Este mecanismo tendrá un Comité Técnico como su órgano de gobierno, que estará formado por el presidente de la Comisión y cuatro expertos independientes en prevención de tortura, procurando que haya igualdad de hombres y mujeres. La ley también permite que el mecanismo haga acuerdos con otras instituciones del país o del extranjero para cumplir mejor su labor. Todo lo que no esté escrito en esta ley, como su estructura y funcionamiento, se definirá en un reglamento aparte.
- Art. 74El Mecanismo Nacional de Prevención es un grupo que vigila que no se torture a nadie. Este artículo dice que ese grupo debe tener suficiente personal, equipo y dinero para funcionar sin que nadie lo controle. Así puede tomar sus propias decisiones financieras y de trabajo sin depender de otras instituciones. Esto es clave para que haga su labor de forma independiente, como lo pide la ley y un tratado internacional contra la tortura. Básicamente, le garantizan los recursos para que nadie lo presione o lo limite.
- Art. 75El jefe y todo el equipo del Mecanismo Nacional de Prevención deben saber bien cómo prevenir e investigar la tortura y los malos tratos. La ley va a definir cómo se elige a este equipo, que tiene que ser variado: con expertos de diferentes áreas, igual número de hombres y mujeres, e incluir a personas de grupos étnicos y minoritarios.
- Art. 76El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención es un grupo de personas expertas en el tema de la tortura, que trabajan sin recibir sueldo. Estas personas son elegidas por el Senado con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Las comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Gobernación del Senado lanzan una convocatoria pública y consultan a la sociedad para proponer a los candidatos. Los miembros del Comité duran cuatro años en el puesto y solo pueden ser despedidos según lo que dice la Constitución. Además, se busca que el grupo tenga expertos de diferentes áreas, sea variado en géneros e incluya a personas de grupos étnicos y minoritarios.
- Art. 77El comité que supervisa el Mecanismo Nacional de Prevención se junta al menos cada dos meses, o cuando sea necesario, y toma decisiones por mayoría de votos. Si hay empate, el presidente del comité tiene el voto decisivo para romperlo. El jefe del Mecanismo puede invitar a personas o grupos expertos en derechos humanos a las reuniones para que ayuden a mejorar el trabajo. El comité tiene varias facultades importantes, como aprobar el plan anual de trabajo, los informes, los perfiles de los servidores públicos del Mecanismo y las reglas para guardar información confidencial. También puede pedir al jefe del Mecanismo que abra quejas o denuncie a alguien ante la autoridad, siempre respetando la transparencia y protección de datos personales.
- Art. 78El Mecanismo Nacional de Prevención es como un grupo de supervisión que cuida que no se torture a la gente. Puede hacer informes sobre lo que ve, y tiene permiso para entrar a cualquier cárcel o lugar donde tengan detenidas a personas, incluso sin avisar antes. También puede hablar a solas con los presos o con los que trabajan ahí, y pedir toda la información sobre quiénes están detenidos y cómo los tratan. Además, recibe quejas de los presos, sus familias o cualquier persona sobre malos tratos, y puede denunciar estos casos ante las autoridades o presentar recomendaciones para mejorar las investigaciones y las políticas públicas.
- Art. 79El presidente de este Mecanismo (un grupo que vigila que no haya tortura) tiene cuatro tareas importantes. Primero, puede nombrar al Director Ejecutivo, que lo ayuda a coordinar el trabajo y a proponer el presupuesto del Mecanismo. Segundo, debe enviar los informes de lo que hacen a un comité de la ONU especializado en prevenir la tortura. Tercero, cada año tiene que entregar un reporte de actividades a los senadores. Cuarto, también debe cumplir con todo lo que digan otras leyes y acuerdos internacionales contra la tortura.
- Art. 80Las personas encargadas de las cárceles o centros de detención tienen la obligación de dar todas las facilidades al equipo del Mecanismo Nacional de Prevención para que puedan hacer su trabajo sin problemas y de manera segura. Si no lo hacen, serán castigados según lo que dice el artículo 31 de esta misma ley.
- Art. 81Este artículo explica que el Mecanismo (la oficina encargada de vigilar lugares de detención) debe hacer tres tipos de informes. Los primeros son los **Informes de Supervisión**, que se hacen después de visitar cárceles o centros de detención para revisar cómo están las condiciones y si se respetan los derechos humanos, además de documentar si hubo tortura o malos tratos. Al final, estos informes incluyen recomendaciones para el director del lugar y el jefe encargado de supervisarlo. Después vienen los **Informes de Seguimiento**, que son para checar si ya cumplieron con las recomendaciones que se dieron antes. Por último, están los **Informes Especiales**, que se enfocan en un problema en específico que esté pasando en esos centros. Además, las autoridades que reciben las recomendaciones tienen 30 días naturales para dar una respuesta oficial al Mecanismo.
- Art. 82El artículo 82 dice que ninguna autoridad o persona puede negarse a darle información al Mecanismo Nacional de Prevención solo porque sea secreta o confidencial. Es decir, aunque los datos sean privados, este organismo tiene derecho a pedirlos y a recibirlos. Eso sí, la forma en que se usen y guarden esos datos tiene que cumplir con las leyes de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En especial, se deben respetar las reglas sobre información que normalmente es reservada o confidencial.
- Art. 83El Registro Nacional es como una base de datos única que junta toda la información de los casos de tortura o maltratos muy graves que se denuncian e investigan en México. Ahí se guardan los datos de las víctimas y los detalles de cada caso, sin importar si lo investiga el Ministerio Público, la Comisión de Derechos Humanos o alguna otra autoridad. También incluye los casos que se llevan en organismos internacionales de derechos humanos. Su propósito es servir como herramienta para investigar y generar estadísticas claras sobre este problema.
- Art. 84El Registro Nacional va a guardar información clave sobre casos de tortura o maltratos graves, como dónde y cuándo pasó, qué técnicas usaron, qué autoridades están señaladas como sospechosas, y en qué va la investigación. También va a incluir datos de la víctima, como su edad, sexo o situación legal, solo para fines de estadística. Además, este registro estará conectado con el Registro Nacional de Víctimas, para que si una persona aparece en uno, también aparezca en el otro, siempre que aplique según la ley. La idea es que no se pierda información y que las víctimas queden registradas en ambos lados.
- Art. 85La Fiscalía se encarga de manejar y organizar el Registro Nacional, que es una base de datos importante. Ese registro se llena con información que le pasan los estados de la República y el gobierno federal, según acuerdos que hagan entre ellos. Las fiscalías de cada estado también tienen que crear su propio registro, pero deben cumplir al menos con lo que dice esta ley. En pocas palabras, el gobierno central y los estatales trabajan juntos para tener una lista unificada de datos.
- Art. 86La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas tienen la obligación de darte ayuda, asistencia y atención si eres víctima, según lo que puedan hacer legalmente. Pueden darte este apoyo directamente o trabajando con otras instituciones que también tengan autoridad para hacerlo. Todo esto lo harán siguiendo lo que dice la Ley General de Víctimas y las reglas de esta ley contra la tortura. Lo que buscan es que recibas el apoyo que necesitas sin que tengas que cumplir trámites complicados.
- Art. 87Si alguien es víctima de un delito de los que habla esta ley, tiene todo el derecho de pedir y recibir ayuda completa. Esa ayuda incluye apoyo psicológico, médico y legal, como lo marca la Ley General de Víctimas. No importa si eres hombre o mujer; lo que importa es que hayas sido afectado por el delito. Puedes solicitar estos apoyos y las autoridades deben dártelos sin excusas.
- Art. 88El artículo 88 dice que las autoridades tienen que asegurarse de que las acciones que tomen para apoyar a una persona sean justas y adecuadas, según lo que cada autoridad pueda hacer. Esto es para que esa persona pueda volver a integrarse a la sociedad de manera completa y recuperar todos sus derechos. En palabras más simples, las autoridades deben darle la ayuda necesaria para que la persona pueda reiniciar su vida sin problemas. No pueden pasarse ni quedarse cortas, todo debe ser equilibrado y pensado para que la persona quede en la misma situación que antes.
- Art. 89La Comisión Ejecutiva tiene la función de dar ayuda, asistencia y atención a las víctimas de tortura, aunque la Ley General de Víctimas ya diga algo distinto. Esto aplica cuando la Fiscalía Especializada esté investigando ese delito de tortura. También aplica en los casos que menciona el artículo 91 de esta misma ley. En pocas palabras, si alguien fue víctima de tortura, esta Comisión puede apoyarlo sin importar lo que diga otra ley.
- Art. 90Este artículo dice que las Comisiones de Atención a Víctimas pueden dar otro tipo de ayuda a las víctimas, además de las que ya están en el artículo anterior. Por ejemplo, si la ley ya tiene ciertas ayudas, estas comisiones pueden ofrecer apoyos extra, como orientación o servicios, para cubrir necesidades que no estaban previstas. Es como un permiso para que ayuden de más formas a quien lo necesite.
- Art. 91El artículo 91 dice que hay una oficina federal (la Comisión Ejecutiva) que puede dar ayudas temporales a las víctimas cuando las oficinas locales (Comisiones de Atención a Víctimas) no puedan o no quieran hacerlo. Esto pasa en cinco casos: si no hay una oficina local en el lugar del delito, si la local le negó la ayuda o tardó más de 30 días sin responder, si la Fiscalía o la Comisión de Derechos Humanos toman el caso, si un tribunal internacional dice que México fue responsable, o si la Comisión Ejecutiva considera que el delito es muy grave, peligroso para la vida de la víctima, afecta a más de un estado, o el gobierno federal lo pide por ser de importancia nacional. En esos casos, la comisión federal da la ayuda y después le cobra el gasto al gobierno del estado que debió atender a la víctima.
- Art. 92La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas tienen la tarea de ayudar a las víctimas de tortura y a sus familias, además de lo que ya dice la Ley General de Víctimas. Entre sus obligaciones están planear, dar seguimiento y proporcionar ayuda, así como acompañar a las víctimas durante todo el proceso legal para que tengan buena asesoría y defiendan sus derechos. También pueden pedir información a las autoridades que investigan estos delitos para mejorar la atención, y deben registrar a las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas. Además, pueden hacer acuerdos con instituciones públicas o privadas, establecer protocolos de atención y capacitar a otras autoridades que lo soliciten. En resumen, su trabajo es coordinar y asegurar que las víctimas reciban apoyo completo y justicia.
- Art. 93Si alguien sufre tortura, tiene derecho a que el gobierno le repare el daño completo. Esto significa, por ejemplo, devolverle lo que perdió (restitución), darle atención médica o psicológica (rehabilitación), pagarle una indemnización (compensación), reconocer públicamente lo que pasó (satisfacción) y asegurarse de que no vuelva a ocurrir (no repetición). La reparación puede ser para la persona directamente afectada o para toda su comunidad, y cubre lo material, lo moral y lo simbólico, como está marcado en la Ley General de Víctimas.
- Art. 94Los estados de la República tienen la obligación de reparar el daño a una víctima de tortura cuando el responsable sea un funcionario público o un particular que actuó con el permiso o a petición de ese funcionario. Si el estado no repara el daño en un plazo de 30 días después de que la víctima lo pida, o si el propio estado dice que no tiene dinero para pagar y pide ayuda por escrito, entonces el gobierno federal se hace responsable y paga con un fondo especial llamado Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, aunque el estado debe devolver ese dinero después. Si el estado no devuelve el dinero al fondo, la Comisión Ejecutiva puede cobrarle tanto al estado como a los que cometieron el delito. Además, tanto los estados como la federación deben crear programas de ayuda para víctimas de tortura, especialmente para las que están en la cárcel.
- Art. 95Si alguien es víctima de tortura, el gobierno debe protegerlo si su vida, su integridad o su libertad están en peligro por haber sido víctima. Esa protección incluye medidas eficaces, como vigilancia o resguardo, que se aplican siguiendo las reglas de la Ley General de Víctimas. Además de la víctima y de las fiscalías especializadas, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede pedir estas medidas de protección para la víctima, su familia o sus bienes cuando sea necesario. En pocas palabras, la ley busca que nadie que haya sufrido tortura quede desprotegido.
- Art. 96Este artículo dice que la protección de las víctimas de tortura, de quienes participan o colaboran en un juicio penal, y de sus familiares cercanos, se va a manejar según lo que marca la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. La ley ya no usa la que estaba antes, de 1991, y ahora aplica una nueva que se llama Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura. Los casos que empiecen después de que esta nueva ley entre en vigor se van a tramitar con las reglas nuevas, pero los que ya estaban en curso antes se siguen con las reglas viejas. Si alguien fue sentenciado o está siendo procesado con pruebas que se obtuvieron por tortura o violando derechos humanos, esas pruebas no valen y esa persona puede pedir que las revisen.