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Artículo 57 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 57 dice que la Fiscalía General y las procuradurías de los 32 estados del país deben dar entrenamiento constante a sus trabajadores. Ese entrenamiento incluye cómo planear, desarrollar y usar técnicas para investigar delitos, cómo usar la fuerza de manera correcta, legal y sin pasarse, y también sobre derechos humanos. La idea es que todo el personal sepa hacer su trabajo respetando las leyes y a las personas. Esta regla se actualizó en mayo de 2021.

Texto oficial

Artículo 57.- La Fiscalía y las procuradurías de las treinta y dos entidades federativas capacitarán permanentemente a su personal en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en derechos humanos. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.