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Artículo 56 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de dejar que las Fiscalías Especializadas revisen los registros de detenciones, como quién fue detenido y por qué. Esto significa que la policía no puede esconder información sobre las personas que arresta. La ley se actualizó en mayo de 2021 para que estas fiscalías puedan hacer su trabajo sin trabas. Así se busca que nadie sea detenido de manera ilegal y que todo quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 56.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el acceso de las Fiscalías Especializadas a los registros de detenciones. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.