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Artículo 55 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades encargadas de perseguir delitos (como la Fiscalía) tienen la obligación de crear grupos especiales de fiscales, policías y expertos científicos que se dediquen exclusivamente a investigar y castigar los delitos de tortura o tratos crueles. Estos grupos deben trabajar sin que nadie les ordene cómo hacer su trabajo, es decir, con libertad técnica y operativa. Además, el gobierno está obligado a darles todo lo necesario, como dinero, personal y equipo, para que puedan funcionar bien. La ley dice que esto es obligatorio desde mayo de 2021.

Texto oficial

Artículo 55.- Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías Especializadas con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en esta Ley; contarán con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación. Artículo reformado DOF 20-05-2021 LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 14 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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