Artículo 58 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser fiscal especializado en casos de tortura, necesitas cumplir tres cosas: cumplir con los requisitos básicos de cualquier empleado de seguridad pública (como exámenes de confianza), tener el perfil que pidan las conferencias nacionales de procuradores y secretarios de seguridad, y pasar los cursos de capacitación que esas mismas conferencias indiquen. Además, al entrar, te comprometes a hacerte exámenes de control de confianza cuando te los pidan, y si no los pasas, te pueden sacar del puesto.
Texto oficial
Artículo 58.- Para ser integrante y permanecer en las Fiscalías Especializadas encargadas de la investigación y persecución del delito de tortura será necesario cumplir con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, respectivamente; y III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, según corresponda. Para ingresar al servicio en las Fiscalías Especializadas, los aspirantes asumirán el compromiso de sujetarse en cualquier tiempo de su servicio a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberán acreditar para continuar en el servicio. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS OBLIGACIONES Y FACULTADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.