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Artículo 86 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas tienen la obligación de darte ayuda, asistencia y atención si eres víctima, según lo que puedan hacer legalmente. Pueden darte este apoyo directamente o trabajando con otras instituciones que también tengan autoridad para hacerlo. Todo esto lo harán siguiendo lo que dice la Ley General de Víctimas y las reglas de esta ley contra la tortura. Lo que buscan es que recibas el apoyo que necesitas sin que tengas que cumplir trámites complicados.

Texto oficial

Artículo 86.- La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, deberán proporcionar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención por sí mismas, o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos de lo previsto en el presente Título y en la Ley General de Víctimas. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 24 de 34 Para los efectos de este Título, se considerarán Víctimas a las personas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley General de Víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.