Artículo 85 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía se encarga de manejar y organizar el Registro Nacional, que es una base de datos importante. Ese registro se llena con información que le pasan los estados de la República y el gobierno federal, según acuerdos que hagan entre ellos. Las fiscalías de cada estado también tienen que crear su propio registro, pero deben cumplir al menos con lo que dice esta ley. En pocas palabras, el gobierno central y los estatales trabajan juntos para tener una lista unificada de datos.
Texto oficial
Artículo 85.- La Fiscalía coordinará la operación y la administración del Registro Nacional. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 El Registro Nacional se alimentará con los datos proporcionados por los registros de cada una de las entidades federativas y de la Federación en términos de los convenios que se celebren para tal efecto. En el caso de las Fiscalías de las entidades federativas, éstas instrumentarán su respectivo registro considerando como mínimo lo establecido en el presente Capítulo. TÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
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