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Artículo 84 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional va a guardar información clave sobre casos de tortura o maltratos graves, como dónde y cuándo pasó, qué técnicas usaron, qué autoridades están señaladas como sospechosas, y en qué va la investigación. También va a incluir datos de la víctima, como su edad, sexo o situación legal, solo para fines de estadística. Además, este registro estará conectado con el Registro Nacional de Víctimas, para que si una persona aparece en uno, también aparezca en el otro, siempre que aplique según la ley. La idea es que no se pierda información y que las víctimas queden registradas en ambos lados.

Texto oficial

Artículo 84.- El Registro Nacional incluirá entre otros datos, el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la Víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos. Asimismo, estará interconectado con el Registro Nacional de Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas, cuando proceda su inscripción en este, y procurará que las personas identificadas como Víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aparezcan en ambos registros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.