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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional es como una base de datos única que junta toda la información de los casos de tortura o maltratos muy graves que se denuncian e investigan en México. Ahí se guardan los datos de las víctimas y los detalles de cada caso, sin importar si lo investiga el Ministerio Público, la Comisión de Derechos Humanos o alguna otra autoridad. También incluye los casos que se llevan en organismos internacionales de derechos humanos. Su propósito es servir como herramienta para investigar y generar estadísticas claras sobre este problema.

Texto oficial

Artículo 83.- El Registro Nacional es la herramienta de investigación y de información estadística que incluye los datos sobre todos los casos en los que se denuncie y se investigue los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; incluido el número de Víctimas de los mismos, el cual estará integrado por las bases de datos de las Instituciones de Procuración de Justicia, de la Comisión Nacional, de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas; así como de los casos que se tramiten ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 23) ↗

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