Artículo 82 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que ninguna autoridad o persona puede negarse a darle información al Mecanismo Nacional de Prevención solo porque sea secreta o confidencial. Es decir, aunque los datos sean privados, este organismo tiene derecho a pedirlos y a recibirlos. Eso sí, la forma en que se usen y guarden esos datos tiene que cumplir con las leyes de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En especial, se deben respetar las reglas sobre información que normalmente es reservada o confidencial.
Texto oficial
Artículo 82.- No se podrá alegar la reserva o confidencialidad de la información que sea requerida por el Mecanismo Nacional de Prevención. El uso y tratamiento de la información recabada por el Mecanismo Nacional de Prevención estará sujeta a la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en particular la que tenga el carácter de reservada y confidencial. CAPÍTULO CUARTO DEL REGISTRO NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.