Artículo 87 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es víctima de un delito de los que habla esta ley, tiene todo el derecho de pedir y recibir ayuda completa. Esa ayuda incluye apoyo psicológico, médico y legal, como lo marca la Ley General de Víctimas. No importa si eres hombre o mujer; lo que importa es que hayas sido afectado por el delito. Puedes solicitar estos apoyos y las autoridades deben dártelos sin excusas.
Texto oficial
Artículo 87.- Toda persona que haya sido Víctima de alguno de los delitos previstos en esta Ley puede solicitar y tiene derecho a recibir las medidas de ayuda, asistencia y atención integral previstas en la Ley General de Víctimas, y conforme a lo previsto en este Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.