Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPIST/88
Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que las autoridades tienen que asegurarse de que las acciones que tomen para apoyar a una persona sean justas y adecuadas, según lo que cada autoridad pueda hacer. Esto es para que esa persona pueda volver a integrarse a la sociedad de manera completa y recuperar todos sus derechos. En palabras más simples, las autoridades deben darle la ayuda necesaria para que la persona pueda reiniciar su vida sin problemas. No pueden pasarse ni quedarse cortas, todo debe ser equilibrado y pensado para que la persona quede en la misma situación que antes.

Texto oficial

Artículo 88.- Las medidas a que se refiere el Artículo anterior deben ser proporcionadas por las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias, a efecto de garantizar su reincorporación a la sociedad y la restitución plena de sus derechos.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 88 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, explicado | Precedente Legal