Artículo 89 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva tiene la función de dar ayuda, asistencia y atención a las víctimas de tortura, aunque la Ley General de Víctimas ya diga algo distinto. Esto aplica cuando la Fiscalía Especializada esté investigando ese delito de tortura. También aplica en los casos que menciona el artículo 91 de esta misma ley. En pocas palabras, si alguien fue víctima de tortura, esta Comisión puede apoyarlo sin importar lo que diga otra ley.
Texto oficial
Artículo 89.- Con independencia de lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas relacionadas con la probable comisión del delito de tortura, perseguidos por la Fiscalía Especializada que conozca del caso, y en los casos previstos en el artículo 91 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.