Artículo 90 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Comisiones de Atención a Víctimas pueden dar otro tipo de ayuda a las víctimas, además de las que ya están en el artículo anterior. Por ejemplo, si la ley ya tiene ciertas ayudas, estas comisiones pueden ofrecer apoyos extra, como orientación o servicios, para cubrir necesidades que no estaban previstas. Es como un permiso para que ayuden de más formas a quien lo necesite.
Texto oficial
Artículo 90.- Las Comisiones de Atención a Víctimas están facultadas para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas distintas a las mencionadas en el artículo que antecede.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.