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Artículo 90 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las Comisiones de Atención a Víctimas pueden dar otro tipo de ayuda a las víctimas, además de las que ya están en el artículo anterior. Por ejemplo, si la ley ya tiene ciertas ayudas, estas comisiones pueden ofrecer apoyos extra, como orientación o servicios, para cubrir necesidades que no estaban previstas. Es como un permiso para que ayuden de más formas a quien lo necesite.

Texto oficial

Artículo 90.- Las Comisiones de Atención a Víctimas están facultadas para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas distintas a las mencionadas en el artículo que antecede.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.