Artículo 91 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que hay una oficina federal (la Comisión Ejecutiva) que puede dar ayudas temporales a las víctimas cuando las oficinas locales (Comisiones de Atención a Víctimas) no puedan o no quieran hacerlo. Esto pasa en cinco casos: si no hay una oficina local en el lugar del delito, si la local le negó la ayuda o tardó más de 30 días sin responder, si la Fiscalía o la Comisión de Derechos Humanos toman el caso, si un tribunal internacional dice que México fue responsable, o si la Comisión Ejecutiva considera que el delito es muy grave, peligroso para la vida de la víctima, afecta a más de un estado, o el gobierno federal lo pide por ser de importancia nacional. En esos casos, la comisión federal da la ayuda y después le cobra el gasto al gobierno del estado que debió atender a la víctima.
Texto oficial
Artículo 91.- La Comisión Ejecutiva debe otorgar las medidas de ayuda provisional a las Víctimas a que se refiere esta Ley, que corresponda brindar a las Comisiones de Atención a Víctimas, en los siguientes supuestos: I. Cuando en el lugar de la comisión de los delitos materia de esta Ley o de la violación a derechos humanos no se cuente con Comisión de Atención a Víctimas; II. Cuando la Comisión de Atención a Víctimas correspondiente le haya negado a la Víctima las medidas a las que tiene derecho, no se haya pronunciado dentro de los treinta días naturales siguientes o la atención prestada hubiere sido deficiente; III. Cuando el Ministerio Público de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerzan su facultad de atracción en términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Cuando por sentencia o resolución de carácter vinculatorio un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que México sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad del Estado mexicano; o V. Cuando la Comisión Ejecutiva, atendiendo a las características propias del hecho delictivo o violatorio de derechos humanos, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, así lo determine en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos así calificados por ley o autoridad competente; b) Cuando una autoridad competente determine que existe un riesgo a la vida o integridad física de la Víctima; c) Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; y d) A solicitud del titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, cuando el hecho constitutivo del delito revista trascendencia nacional. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 25 de 34 La Comisión Ejecutiva solicitará la restitución de los gastos erogados a la entidad federativa que corresponda, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.