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Artículo 92 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas tienen la tarea de ayudar a las víctimas de tortura y a sus familias, además de lo que ya dice la Ley General de Víctimas. Entre sus obligaciones están planear, dar seguimiento y proporcionar ayuda, así como acompañar a las víctimas durante todo el proceso legal para que tengan buena asesoría y defiendan sus derechos. También pueden pedir información a las autoridades que investigan estos delitos para mejorar la atención, y deben registrar a las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas. Además, pueden hacer acuerdos con instituciones públicas o privadas, establecer protocolos de atención y capacitar a otras autoridades que lo soliciten. En resumen, su trabajo es coordinar y asegurar que las víctimas reciban apoyo completo y justicia.

Texto oficial

Artículo 92.- La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la atención de las Víctimas a que se refiere esta Ley, tienen las siguientes atribuciones, además de las establecidas por la Ley General de Víctimas y las leyes de protección a Víctimas de los estados: I. Planear, programar y dar seguimiento a las medidas de ayuda, asistencia y atención otorgadas a las Víctimas de tortura y sus familias; II. Proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a Víctimas de los delitos de esta Ley y a sus familias por sí misma, y/o en coordinación con otras instituciones competentes; III. Acompañar a las a Víctimas de los delitos de esta Ley y a sus familias a lo largo del proceso legal correspondiente, con el fin de que cuenten con una asesoría legal adecuada para la defensa de sus derechos; IV. Solicitar a las instituciones que llevan a cabo la investigación de los delitos materia de esta Ley la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Solicitar información a la Fiscalía Especializada competente para mejorar la atención brindada a las Víctimas de los delitos materia de esta Ley; Fracción reformada DOF 20-05-2021 VI. Incluir en el Registro Nacional de Víctimas a las Víctimas de los delitos previstos en esta Ley; VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado, nacionales e internacionales, para la atención a las Víctimas de los delitos materia de esta Ley, con el fin de mejorar el cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Establecer protocolos de atención a las Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; IX. Brindar capacitación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a las autoridades que lo soliciten; X. Promover la participación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo; y XI. Las demás que dispongan esta y otras leyes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TORTURA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.