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Artículo 32 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete un delito de los que vienen en esta parte de la ley, además de ir a la cárcel y pagar una multa, también le van a quitar su puesto o cargo público (como ser funcionario o empleado del gobierno). El tiempo que no pueda trabajar en el gobierno será igual al tiempo que esté en la cárcel, pero esa inhabilitación empezará a correr hasta que salga de prisión.

Texto oficial

Artículo 32.- Adicionalmente a las penas de prisión y días multa, para todos los delitos previstos en el presente Capítulo se impondrá, según corresponda, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena de privación de la libertad. TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY CAPÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.