Artículo 31 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no deja entrar a los inspectores a la cárcel o al lugar donde tienen detenidas a personas, sin tener una razón válida, le pueden caer de tres a seis años de prisión. Además, tendrá que pagar una multa de entre 100 y 250 días de salario mínimo. Esto aplica cuando la inspección está autorizada por la ley. Básicamente, no puedes impedir que revisen cómo están tratando a los presos.
Texto oficial
Artículo 31.- A quien injustificadamente impida el acceso inmediato a los lugares de privación de la libertad, para que se realicen las acciones de inspección señaladas en esta Ley, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.