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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no deja entrar a los inspectores a la cárcel o al lugar donde tienen detenidas a personas, sin tener una razón válida, le pueden caer de tres a seis años de prisión. Además, tendrá que pagar una multa de entre 100 y 250 días de salario mínimo. Esto aplica cuando la inspección está autorizada por la ley. Básicamente, no puedes impedir que revisen cómo están tratando a los presos.

Texto oficial

Artículo 31.- A quien injustificadamente impida el acceso inmediato a los lugares de privación de la libertad, para que se realicen las acciones de inspección señaladas en esta Ley, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 9) ↗

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