Artículo 67 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servidores públicos (como policías, jueces o funcionarios) deben recibir capacitación para prevenir y prohibir la tortura o cualquier trato cruel. Esa enseñanza se basará en las leyes de México y del extranjero, además del protocolo especial que creó la Suprema Corte de Justicia para atender casos de tortura. En otras palabras, quienes trabajan en el gobierno deben aprender a actuar correctamente y a no lastimar a nadie, usando reglas nacionales e internacionales como guía.
Texto oficial
Artículo 67.- La orientación, capacitación y profesionalización de los Servidores Públicos relativa a la prevención, la inhibición y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes comprenderá, entre otras fuentes, a las normas y criterios de derecho nacional e internacional; así como el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, y sus anexos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.