Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una víctima de un delito o un testigo da su declaración o es entrevistado por una autoridad administrativa (como un ministerio público), todo debe quedar grabado o registrado de alguna forma (video, audio, escrito) para que se pueda ver cómo se hizo y quiénes estuvieron presentes. Al empezar la declaración, tienen que decir el día, la hora y el lugar donde se está realizando, además de los nombres y puestos de las personas que participan. Así queda claro cómo se llevó a cabo todo.

Texto oficial

Artículo 66.- Las declaraciones o entrevistas de las Víctimas de los delitos o de los testigos de los mismos que se lleven a cabo ante la autoridad administrativa deberán registrarse por cualquier medio, de manera que se observen las condiciones en las que se realizaron y las personas que intervinieron en las mismas. Al inicio de toda declaración o entrevista se hará mención del día, hora y lugar en donde se está llevando a cabo, además de los nombres y cargos de quienes intervienen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.