Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las agencias de procuración de justicia (como la policía o la fiscalía) tienen que actualizar el Registro Administrativo en cuanto reciben a una persona detenida. Desde ese momento hasta que la suelten o la pongan a disposición de un juez, deben documentar con pruebas quién se hizo cargo de la persona, a qué hora y el nombre del responsable. Si el detenido está bajo el cuidado del Ministerio Público (el fiscal), este tiene la obligación de que nadie lo interrogue, entreviste o visite hasta que haya hablado con su abogado en privado. Además, las condiciones en que esté detenido deben ser dignas y con respeto total a sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 65.- Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán actualizar la información relativa al Registro Administrativo, tan pronto reciba bajo su custodia a la persona detenida, debiendo LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 17 de 34 documentarse fehacientemente la cadena de custodia, la hora y el nombre del responsable de la persona detenida, a partir del momento de su recepción y hasta que sea puesta en libertad o bajo control judicial. Cuando la persona detenida se encuentre bajo custodia del Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, se asegurará que ninguna autoridad interrogue, entreviste o tenga acceso al detenido hasta que éste se haya entrevistado con su defensor y que las condiciones en las que se encuentre privado de su libertad sean dignas y en condiciones de absoluto respeto a sus derechos humanos. La entrevista entre el detenido y su defensor deberá llevarse a cabo en condiciones de absoluta privacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.