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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional de Información va a juntar los datos de las detenciones que hagan los policías, y también va a registrar información extra como: quién es el agente que hace el reporte, desde dónde lo hace, a qué hora lo hace, y la ruta que siguieron los policías desde donde reportaron hasta que dejaron al detenido con otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 64.- El Centro Nacional de Información recibirá los datos de las detenciones que realicen los agentes policiales y registrará adicionalmente los siguientes datos: I. Nombre del agente policial que realiza el Reporte Administrativo; II. Lugar desde donde se realiza el Reporte Administrativo; III. Hora en la que se realiza el Reporte Administrativo; y IV. Trayecto realizado por los agentes policiales desde el lugar del Reporte Administrativo hasta que la persona detenida es puesta en custodia de otra autoridad.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 16) ↗

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