Artículo 64 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional de Información va a juntar los datos de las detenciones que hagan los policías, y también va a registrar información extra como: quién es el agente que hace el reporte, desde dónde lo hace, a qué hora lo hace, y la ruta que siguieron los policías desde donde reportaron hasta que dejaron al detenido con otra autoridad.
Texto oficial
Artículo 64.- El Centro Nacional de Información recibirá los datos de las detenciones que realicen los agentes policiales y registrará adicionalmente los siguientes datos: I. Nombre del agente policial que realiza el Reporte Administrativo; II. Lugar desde donde se realiza el Reporte Administrativo; III. Hora en la que se realiza el Reporte Administrativo; y IV. Trayecto realizado por los agentes policiales desde el lugar del Reporte Administrativo hasta que la persona detenida es puesta en custodia de otra autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.