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Artículo 68 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 dice que quienes trabajan en fiscalías especializadas deben recibir capacitación en derechos humanos, y esa capacitación la darán principalmente las propias instituciones de justicia que se encargan de formar a su personal. Todos los policías, agentes del Ministerio Público, custodios de cárceles y quienes quieran entrar a esos trabajos tienen la obligación de tomar cursos sobre leyes nacionales e internacionales. También el personal de salud debe ayudar a prevenir la tortura y los malos tratos; si alguien sospecha que una persona fue víctima de eso, tiene que avisar a las autoridades. Por último, cualquier organismo público de derechos humanos debe investigar y documentar casos de tortura apenas reciba una queja, y entregar sus dictámenes y recomendaciones a las autoridades de justicia.

Texto oficial

Artículo 68.- La capacitación que en el ámbito de los derechos humanos reciban los Servidores Públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas será desarrollada preponderantemente por las instancias competentes que en materia de capacitación, formación, difusión y profesionalización tengan las Instituciones de Procuración de Justicia. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La impartición de los cursos sobre las normas y criterios del derecho nacional e internacional, serán obligatorios para los Servidores Públicos que forman parte de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y Policiales; así como para aquellos que participen en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a privación de la libertad y para las personas que deseen ingresar a éstas. Todo el personal del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de salud tiene la obligación de contribuir a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cuando algún elemento del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de salud cuente con elementos para presumir que una persona ha sido Víctima de estas conductas está obligado a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes. Todo organismo público de derechos humanos tendrá la obligación de investigar y documentar la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes inmediatamente después de recibida la queja correspondiente y de remitir sus eventuales peritajes y recomendaciones a los órganos de procuración de justicia y judiciales competentes, en su caso. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.