Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tanto el ministerio público (el fiscal) como la víctima de un delito pueden pedir que se junten dos o más procesos penales que estén separados. Esto solo aplica cuando los casos estén relacionados entre sí, por ejemplo, si se trata del mismo acusado o del mismo delito. La solicitud se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, el manual que dice cómo funcionan los juicios. En palabras simples, si hay varias investigaciones que deberían ir juntas para aclarar mejor lo que pasó, se puede pedir que se unan.

Texto oficial

Artículo 34.- El Ministerio Público o la Víctima podrán solicitar la acumulación de procesos distintos de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.