Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 60 dice que todas las autoridades del país, sin importar si son federales, estatales o municipales, deben trabajar juntas para hacer varias cosas. Principalmente, tienen que crear programas para prevenir y combatir delitos como la tortura, capacitar bien a policías, fiscales y médicos que investigan estos casos, y usar un mismo protocolo para investigar la tortura. También deben compartir información entre las instituciones, hacer campañas para que la gente conozca sus derechos, y darle a las fiscalías todo el equipo técnico y científico necesario para hacer bien su trabajo. Todo esto es para evitar que se torture a las personas y para tratar con respeto a quienes están detenidos o en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 60.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para: I. Implementar programas y acciones para prevenir y fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley; II. Desarrollar programas de formación, actualización, capacitación y profesionalización permanente de los Servidores Públicos que formen parte de las Instituciones de Seguridad Pública, Instituciones de Procuración de Justicia, Instituciones Policiales y, de manera especial, de quienes integran las Fiscalías Especializadas, así como de otras autoridades involucradas en la investigación, documentación, dictaminación médica y psicológica de casos relacionados con los delitos previstos en esta Ley; así como en la custodia y tratamiento de toda persona sometida o en proceso de detención, medidas cautelares o prisión, mismas que deberán tomar en consideración las reglas contempladas en esta Ley, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y otros estándares internacionales de la materia; Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Implementar el Protocolo Homologado en todas las instituciones de procuración de justicia para la investigación y persecución del delito de tortura; IV. Establecer mecanismos para la revisión y actualización del Protocolo Homologado; LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 16 de 34 V. Establecer mecanismos para la sistematización e intercambio de información relativa a la investigación del delito de tortura entre las Instituciones de Seguridad Pública, Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia; VI. Desarrollar protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, capacitaciones, protocolos y cualquier otro mecanismo o normatividad, para prevenir el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes hacia toda persona y, especialmente, hacia personas sujetas a cualquier régimen de privación de la libertad; VII. Promover con las instancias educativas, sociales y de salud nacionales e internacionales, campañas de sensibilización, eventos de difusión y formación tendientes a la consolidación de la cultura de respeto a los derechos humanos en la materia; VIII. Proveer a las Fiscalías Especializadas de todos los medios técnicos necesarios en materia de criminalística y ciencias forenses para desempeñar su función investigativa de manera profesional y científica, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.