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Artículo 61 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben usar un mismo sistema para revisar periódicamente las reglas y formas de actuar en casos de detención, interrogatorio o trato a personas que están privadas de su libertad, así como en el uso de la fuerza. Esto lo hacen para asegurarse de que no se cometan torturas ni tratos crueles o que humillen a la gente. Básicamente, tienen que checar seguido que los procedimientos sean correctos y no violenten los derechos humanos. Así buscan prevenir abusos y garantizar un trato digno a todos.

Texto oficial

Artículo 61.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, implementarán un sistema homologado de revisión sistemática de las normas, procedimientos y protocolos relativos a la detención, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de Privación de la libertad, y del uso legítimo de la fuerza con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.