Artículo 62 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades federales, estatales y municipales deben entregarle al Centro Nacional de Prevención del Delito su plan para evitar la tortura. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que se acuerden en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. También tienen que mantener al día el Registro Nacional con los datos sobre casos de tortura que ocurran en su zona. En pocas palabras, deben compartir su estrategia y reportar la información de este delito.
Texto oficial
Artículo 62.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, están obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención del delito de tortura. Además, deberán mantener actualizado el Registro Nacional con información del delito de tortura en su demarcación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.