Artículo 15 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que México mande a una persona a otro país, ya sea por entrega, extradición, deportación o cualquier método, si hay motivos reales para creer que esa persona podría ser torturada allá. También aplica si la van a juzgar en tribunales especiales hechos a modo, que no son imparciales. La idea es proteger a cualquier persona, sin importar su situación, de que termine en un lugar donde sus derechos humanos corran peligro. Así que, antes de enviar a alguien al extranjero, las autoridades tienen que asegurarse de que estará a salvo de torturas o de juicios injustos.
Texto oficial
Artículo 15.- Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a otro Estado a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a actos de tortura; o que sería juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 6 de 34
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