Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cometer el delito de tortura es muy grave, pero a veces alguien intenta hacerlo sin lograrlo. Este artículo dice que, incluso si solo lo intentan, esa persona sí puede ser castigada. El castigo será el que marque el Código Penal, igual que para cualquier otro delito intentado. O sea, la ley no solo castiga cuando se logra la tortura, sino también cuando alguien trata de hacerla, así sea sin éxito.

Texto oficial

Artículo 14. La tentativa punible del delito de tortura se sancionará en términos de lo dispuesto en la legislación penal aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.