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Artículo 13 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 13 habla de que cualquier delito relacionado con tortura o tratos crueles debe ser investigado y castigado según las leyes penales que ya existen. También dice que si hay varios delitos juntos, se aplican las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales para juntar los casos en un solo proceso. Además, los jefes o superiores de quien cometió la tortura pueden ser considerados también responsables, como si ellos mismos hubieran cometido el delito, según lo que diga la ley penal.

Texto oficial

Artículo 13.- Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.