Artículo 47 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un doctor o la persona detenida misma escoge a otro médico, y este encuentra señales de que hubo tortura, ese médico debe pedir (siguiendo las reglas legales) que un experto haga un estudio médico y psicológico usando el Protocolo de Estambul. También tiene que avisar de inmediato a las autoridades para que investiguen el caso según la ley. Los doctores de las cárceles tienen la misma obligación cuando un preso entra a la cárcel o cuando lo llevan a consulta por golpes o enfermedades.
Texto oficial
Artículo 47.- En caso de que el médico legista o facultativo designado por la persona detenida encuentre indicios de tortura, deberá solicitar, mediante el procedimiento legal correspondiente, que un perito especializado realice el dictamen médico-psicológico conforme lo establece el Protocolo de Estambul. Además deberá dar aviso inmediato a las autoridades competentes para el inicio de las investigaciones de conformidad con la presente Ley. El personal médico de centros penitenciarios tendrá las obligaciones señaladas en el presente artículo cuando el interno ingrese al centro respectivo y cuando sea llevado ante dicho personal para recibir atención médica por lesiones u otras afecciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.