Artículo 46 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te detienen, tienes derecho a que un médico te revise dentro de las primeras 12 horas después de tu arresto. Puede ser un médico del gobierno o uno que tú elijas. Te tienen que revisar antes y después de que declares ante el Ministerio Público (el que investiga delitos). El médico debe darte un certificado inmediato que diga cómo estás. Si tienes golpes o heridas, tiene que anotar cada una, tomarles fotos a color y, si se puede, decir cómo te las hiciste. También debe anotar si se nota que tu salud mental está afectada.
Texto oficial
Artículo 46. Toda persona privada de su libertad deberá ser examinada en términos de lo establecido en el artículo 38 de la presente Ley por un médico legista o por un facultativo de su elección, en un término que no exceda las doce horas posteriores a su detención, antes y después de la declaración ante Ministerio Público. Quien haga el reconocimiento está obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente. Si la persona presenta lesiones, deberá hacer referencia pormenorizada a todas ellas, fijarlas mediante fotografías a color y determinar, en la medida de lo posible, las causas de éstas. El certificado también deberá hacer referencia a si la persona detenida presenta una notoria afectación en su salud mental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.