Artículo 48 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las policías y los ministerios públicos (como la Fiscalía o la Procuraduría) tienen la obligación de seguir un procedimiento especial cuando investiguen un posible caso de tortura. Ese procedimiento está descrito en el artículo 5 de esta misma ley y en cualquier otro protocolo que se cree después. Esto sirve para que la investigación se haga de manera correcta y cuidadosa.
Texto oficial
Artículo 48.- Las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia deben observar para la investigación del delito de tortura el protocolo previsto en el artículo 5 de esta Ley, así como a los protocolos que se adopten con posterioridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.