Artículo 49 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona dice que fue víctima de un delito, no necesita mostrar moretones, heridas o pruebas de que le duele algo físico o mental para que las autoridades empiecen a investigar. La simple denuncia es suficiente para que abran la carpeta y hagan las diligencias necesarias. Esto significa que no te pueden exigir un certificado médico o psicológico como condición para que te tomen en serio. La investigación debe arrancar con tu palabra, sin pedirte que compruebes con documentos que sí estás afectado.
Texto oficial
Artículo 49.- Ni la apertura de la investigación, ni la realización de las diligencias conducentes, se condicionará a la acreditación de lesiones u otras afectaciones físicas o mentales en la Víctima. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS REGLAS PARA LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.