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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona dice que fue víctima de un delito, no necesita mostrar moretones, heridas o pruebas de que le duele algo físico o mental para que las autoridades empiecen a investigar. La simple denuncia es suficiente para que abran la carpeta y hagan las diligencias necesarias. Esto significa que no te pueden exigir un certificado médico o psicológico como condición para que te tomen en serio. La investigación debe arrancar con tu palabra, sin pedirte que compruebes con documentos que sí estás afectado.

Texto oficial

Artículo 49.- Ni la apertura de la investigación, ni la realización de las diligencias conducentes, se condicionará a la acreditación de lesiones u otras afectaciones físicas o mentales en la Víctima. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS REGLAS PARA LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 12) ↗

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