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Artículo 50 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las pruebas que se consiguieron por medio de tortura o violando tus derechos humanos no sirven para nada en un juicio, se echan a la basura. Tampoco valen las pruebas que se obtuvieron de forma legal si salieron de esa información sacada con tortura. La única excepción es si quieres usar esas pruebas para demostrar que a ti te torturaron o te violaron tus derechos, y eso solo vale en contra de quien te hizo eso.

Texto oficial

Artículo 50.- Serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor probatorio, todas las pruebas obtenidas directamente a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos. Las pruebas referidas en el párrafo anterior únicamente podrán ser admitidas y valoradas en juicio, en aquellos casos en que se solicite su inclusión a fin de probar los hechos de tortura u otras violaciones a derechos humanos de los que fue objeto una persona, y en contra de aquella que sea investigada o imputada por la comisión de tales hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.