Artículo 51 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier momento del juicio, si el juez se da cuenta de que una prueba (como un video, un testimonio o un documento) se consiguió mediante tortura o violando tus derechos humanos, tiene que eliminarla o anularla de inmediato. Si tú, como parte del proceso, pides que se anule una prueba porque sospechas que se obtuvo de mala manera, el juez debe escuchar a todos los involucrados y decidir. Además, en todos los casos, le toca al Ministerio Público demostrar que la prueba se obtuvo de forma legal y no violando tus derechos.
Texto oficial
Artículo 51.- En cualquier etapa del procedimiento, cuando el órgano jurisdiccional advierta la inclusión o el desahogo de un medio de prueba obtenido a través de actos de tortura, o por cualquier otra LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 13 de 34 violación a derechos humanos o fundamentales, declarará la exclusión o nulidad de la prueba, según corresponda. Cuando a petición de parte se solicite la exclusión o nulidad de un medio de prueba sobre el que haya razones fundadas para presumir que hubiere sido obtenido de actos de tortura o por cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, el órgano jurisdiccional, escuchando a las partes, se pronunciará al respecto. En todos los casos, el Ministerio Público tendrá la carga de acreditar que la prueba ha sido obtenida de manera lícita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.