- Ley
- LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier momento del juicio, si el juez se da cuenta de que una prueba (como un video, un testimonio o un documento) se consiguió mediante tortura o violando tus derechos humanos, tiene que eliminarla o anularla de inmediato. Si tú, como parte del proceso, pides que se anule una prueba porque sospechas que se obtuvo de mala manera, el juez debe escuchar a todos los involucrados y decidir. Además, en todos los casos, le toca al Ministerio Público demostrar que la prueba se obtuvo de forma legal y no violando tus derechos.
Texto oficial
Artículo 51.- En cualquier etapa del procedimiento, cuando el órgano jurisdiccional advierta la inclusión o el desahogo de un medio de prueba obtenido a través de actos de tortura, o por cualquier otra LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 13 de 34 violación a derechos humanos o fundamentales, declarará la exclusión o nulidad de la prueba, según corresponda. Cuando a petición de parte se solicite la exclusión o nulidad de un medio de prueba sobre el que haya razones fundadas para presumir que hubiere sido obtenido de actos de tortura o por cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, el órgano jurisdiccional, escuchando a las partes, se pronunciará al respecto. En todos los casos, el Ministerio Público tendrá la carga de acreditar que la prueba ha sido obtenida de manera lícita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.