Artículo 52 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o el Ministerio Público obtienen pruebas violando tus derechos (como torturándote o sin una orden judicial), esas pruebas no sirven. Si el Ministerio Público se queda sin pruebas suficientes para acusarte, debe pedir que se cierre el caso. El Juez entonces quitará cualquier medida como la prisión preventiva y ordenará tu libertad de inmediato. Durante el juicio, solo se puede pedir anular una prueba si se descubre después que fue obtenida con tortura o violando derechos humanos. Si alguien ya fue condenado con pruebas ilegales, puede pedir que lo declaren inocente cuando se demuestre formalmente que las pruebas estaban mal obtenidas.
Texto oficial
Artículo 52.- Cuando se hayan excluido medios de prueba en virtud de haber sido obtenidos mediante una violación a los derechos humanos o fundamentales y a juicio del Ministerio Público los medios de prueba admitidos no fueran suficientes para fundar la acusación, solicitará el sobreseimiento de la causa. En este caso, el Juez de Control hará cesar las medidas cautelares que se hubieren impuesto y, en su caso, ordenará la inmediata libertad de la persona procesada. Durante el juicio, únicamente podrá solicitarse la nulidad de una prueba admitida por el órgano jurisdiccional competente sobre la que ya se decretó su licitud, cuando no se hubiera conocido de su ilicitud de manera previa o surgieran indicios o evidencias supervinientes que hicieran suponer fundadamente que la misma fue obtenida a través de actos de tortura u otras violaciones a derechos humanos o fundamentales. En este caso, el tribunal de enjuiciamiento se pronunciará sobre su nulidad y se continuará con el desarrollo del juicio. Procederá el reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada, cuando se desacredite formalmente, en sentencia irrevocable, la prueba o pruebas en las que se fundó la condena, en virtud de haberse obtenido a través de una violación de derechos humanos o fundamentales, de conformidad con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.