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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez se da cuenta de que hay pruebas obtenidas mediante tortura, tiene que avisar **obligatoriamente** a la Fiscalía Especializada para que investigue el delito. Es como si el mismo juez estuviera denunciando el hecho ante las autoridades. Además, el artículo dice que **solo las autoridades civiles** (nunca los militares) pueden investigar, perseguir, juzgar y castigar el delito de tortura. En pocas palabras: las pruebas sacadas con tortura no se pueden usar y el responsable debe ser investigado por la justicia civil.

Texto oficial

Artículo 53.- Cuando el Juez advierta la existencia de cualquier dato o medio de prueba obtenido a través de un acto de tortura, dará vista con efectos de denuncia a la Fiscalía Especializada competente a efecto de que se inicie la investigación penal correspondiente. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Toda investigación, persecución, procesamiento y sanción del delito de tortura deberá ser competencia exclusiva de las autoridades del orden civil.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 13) ↗

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