Artículo 53 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez se da cuenta de que hay pruebas obtenidas mediante tortura, tiene que avisar **obligatoriamente** a la Fiscalía Especializada para que investigue el delito. Es como si el mismo juez estuviera denunciando el hecho ante las autoridades. Además, el artículo dice que **solo las autoridades civiles** (nunca los militares) pueden investigar, perseguir, juzgar y castigar el delito de tortura. En pocas palabras: las pruebas sacadas con tortura no se pueden usar y el responsable debe ser investigado por la justicia civil.
Texto oficial
Artículo 53.- Cuando el Juez advierta la existencia de cualquier dato o medio de prueba obtenido a través de un acto de tortura, dará vista con efectos de denuncia a la Fiscalía Especializada competente a efecto de que se inicie la investigación penal correspondiente. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Toda investigación, persecución, procesamiento y sanción del delito de tortura deberá ser competencia exclusiva de las autoridades del orden civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.