Artículo 37 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue víctima de un delito de tortura, puede presentar en cualquier momento del proceso todas las pruebas que quiera, como fotos, videos, testigos o documentos. Además, los estudios médicos y psicológicos que hagan doctores o psicólogos independientes (que no sean del gobierno) valen igual que los oficiales, no los pueden desechar solo por eso. También puedes presentar otros estudios de especialistas que ayuden a aclarar el delito, y el juez o el ministerio público están obligados a tomarlos en cuenta. Esto aplica durante toda la investigación, el juicio y al momento de castigar al responsable, siguiendo la regla de que cada prueba se analiza por separado según su peso.
Texto oficial
Artículo 37.- Las Víctimas de los delitos previstos en esta Ley tienen derecho a presentar, en cualquier momento, todos los medios de prueba que estimen convenientes. No podrá restarse valor probatorio a los dictámenes médico-psicológicos por el hecho de haber sido realizados por peritos independientes. Con independencia de los dictámenes médico-psicológicos, se podrán presentar otras pruebas periciales que contribuyan al esclarecimiento en la comisión del delito de tortura, mismas que deberán ser tomadas en consideración en la investigación, procesamiento y sanción de dicho delito, de acuerdo con los principios de libre valoración de la prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.