Artículo 40 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer, niña, niño o adolescente fue víctima de tortura, los doctores o especialistas que la revisen deben ser, en la medida de lo posible, del sexo que ella elija (por ejemplo, una doctora mujer si la víctima así lo pide). Para el caso de niñas, niños o adolescentes, los médicos deben ser pediatras o tener experiencia en el trato con menores. Esto aplica cuando se usa el Protocolo de Estambul (un método internacional para detectar tortura) o cualquier otro examen similar. La idea es que la víctima se sienta más cómoda y segura durante la revisión.
Texto oficial
Artículo 40.- Cuando el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul o de cualquier otro peritaje practicado por la probable comisión del delito de tortura que involucre como Víctima a una mujer, una niña, un niño o un adolescente, preferentemente deben realizarse por peritos del sexo femenino o del sexo que la Víctima elija, para el caso de las mujeres, y de médicos pediatras y otros profesionales con especialidad en el tratamiento de niñas, niños o adolescentes, en el caso de estos últimos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.