Artículo 41 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una mujer sufre violencia sexual, tiene derecho a que la atienda un médico especialista en ginecología. Puede elegir que sea una doctora mujer o un doctor del sexo que ella prefiera. También la pueden atender otros especialistas si se necesita, pero siempre siguiendo las reglas de los protocolos que protegen a las víctimas con perspectiva de género.
Texto oficial
Artículo 41.- En los casos de violencia sexual contra las mujeres, la asistencia médica será proporcionada por un médico especialista en ginecología, de sexo femenino o del sexo que la Víctima elija, o de cualquier otra especialidad que sea requerida y de conformidad con los principios establecidos en los protocolos con perspectiva de género en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.