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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una mujer sufre violencia sexual, tiene derecho a que la atienda un médico especialista en ginecología. Puede elegir que sea una doctora mujer o un doctor del sexo que ella prefiera. También la pueden atender otros especialistas si se necesita, pero siempre siguiendo las reglas de los protocolos que protegen a las víctimas con perspectiva de género.

Texto oficial

Artículo 41.- En los casos de violencia sexual contra las mujeres, la asistencia médica será proporcionada por un médico especialista en ginecología, de sexo femenino o del sexo que la Víctima elija, o de cualquier otra especialidad que sea requerida y de conformidad con los principios establecidos en los protocolos con perspectiva de género en la materia.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 11) ↗

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