Artículo 42 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Fiscalías Especializadas y las oficinas que ayudan a las víctimas pueden hacer acuerdos entre ellas para poder cumplir con lo que dicen los artículos 40 y 41 de esta misma ley. Esto significa que se juntan para trabajar mejor y ofrecer la ayuda que necesitas si eres víctima de un delito.
Texto oficial
Artículo 42.- Las Fiscalías Especializadas y las instituciones encargadas de atención a Víctimas podrán celebrar convenios de colaboración con el propósito de estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 40 y 41 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.