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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Fiscalías Especializadas y las oficinas que ayudan a las víctimas pueden hacer acuerdos entre ellas para poder cumplir con lo que dicen los artículos 40 y 41 de esta misma ley. Esto significa que se juntan para trabajar mejor y ofrecer la ayuda que necesitas si eres víctima de un delito.

Texto oficial

Artículo 42.- Las Fiscalías Especializadas y las instituciones encargadas de atención a Víctimas podrán celebrar convenios de colaboración con el propósito de estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 40 y 41 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 11) ↗

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