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Artículo 43 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los doctores y psicólogos que hagan el examen médico y psicológico siguiendo el Protocolo de Estambul (que es una guía internacional para detectar señales de tortura), tienen que entregar ese informe al ministerio público de la Fiscalía Especializada que esté llevando el caso, para que lo agreguen a la carpeta de investigación. También deben darle una copia a la víctima, a su abogado o a quien ella elija. Además, si la víctima presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o algún organismo de derechos humanos, también le tienen que enviar una copia a esa institución.

Texto oficial

Artículo 43.- Los peritos médicos y/o psicólogos que realicen el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul, tendrán la obligación de entregar el mismo a la autoridad ministerial de la Fiscalía Especializada que conozca del caso, a efecto de que se agregue a la carpeta de investigación, así como copia a la Víctima, a su defensor o a quien ésta designe. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Solamente en los casos en que exista queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante los organismos públicos de protección de los derechos humanos competentes, se les remitirá copia para que se incluya en las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.